Condiciones de compra

I.- GENERAL.

Con carácter general, se aplicarán las condiciones generales adjuntas, las cuales sólo podrán ser alteradas por acuerdo escrito entre ambas partes.

II.- CONTRATOS.

El comprador no admitirá ninguna mercancía sin que se haya establecido el oportuno pedido y, aunque quede depositada en su almacén, se rechazará la factura, quedando exento de cualquier responsabilidad ante el vendedor. Cualquier otra condición diferente a las actuales Condiciones Generales de Compra deberán ser reflejadas en el pedido o contrato.

III.- ENTREGAS.

El vendedor deberá acatar estrictamente los acuerdos de fechas de entrega especificados en el pedido o contrato. En caso de incumplimiento, el comprador estará autorizado a rechazar la carga, a revisar el precio final, a demorar el pago, o a revocar el pedido o contrato, según sea para su mejor beneficio.

IV.- FORMAS DE ENVÍO.

El vendedor se compromete a enviar el material en un transporte adecuado para su descarga en destino, limpio de cualquier sustancia, con el embalaje idóneo y con toda la documentación requerida en regla, mostrando en esta la compañía de origen, el tipo de material, la cantidad, las taras y el número de pedido o contrato. Cualquier coste de manipulación o retraso originado por el incumplimiento de esta cláusula, será por cuenta del vendedor.

V.- CANTIDADES Y PESOS.

El pedido de compra o contrato emitido por el comprador indicará las cantidades a entregar. Se admitirán desviaciones de hasta un diez por ciento (10%) en los envíos. El peso aceptado será el de la báscula de destino, comprometiéndose el comprador a mantener la instalación en correcto estado de funcionamiento y calibración.

VI.- CALIDAD.

El vendedor se declara conocedor de las Normas Internas de Calidad que rigen en la compañía del comprador, y se compromete a entregar las mercancías conforme a las calidades, embalajes y dimensiones que en ellas se especifican. Todos los envíos pasarán por el Control de Calidad antes de la descarga, aplicándoseles el descuento exigido en dichas normas. El comprador se verá autorizado a rechazar cualquier envío que no cumpla con los requisitos de Calidad, así como a solicitar su reposición dentro de los plazos razonables de transporte y momento de mercado. El vendedor podrá estar presente, o representado, en la inspección final a efectuar por el Control de Calidad. Cualquier defecto descubierto con posterioridad a la descarga podrá ser objeto de José Manuel Fuerte. Dept. Materias Primas. 14-09-04 Página 2 de 2 reclamación dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrega, y el comprador podrá exigir los costes ocasionados por dicha anomalía.

VII.- SUBSTANCIAS PELIGROSAS.

Independientemente de las inspecciones del Control de Calidad, el vendedor garantiza que las entregas a realizar vienen libres de substancias peligrosas, tales como ácidos, substancias venenosas, nitratos, sulfatos, sulfitos, o material explosivo, así como de radiactividad.

VIII.- FACTURACIÓN Y PAGO.

El vendedor sólo podrá facturar la cantidad aceptada por el comprador después de aplicar los descuentos a los que le obliguen las Normas Internas de Calidad, comprometiéndose este a hacerle llegar esta información a aquel no más tarde del día laborable siguiente a la entrega. Los pagos de las facturas sólo se procesarán una vez estas hayan llegado a las oficinas del comprador, y sean correctas. Los métodos y vencimientos de pago vendrán reflejados en el pedido.

IX.- FUERZA MAYOR.

Serán considerados fuerza mayor los sucesos ocurridos después de haber empezado el contrato, que impidan una ejecución razonable del pedido, tales como: conflictos colectivos, movilización, decomiso, embargo, restricción monetaria, sublevación, epidemia, guerra, guerra civil y rebelión, incendio.

X.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE.

Los contratos y acuerdos que resulten de ellos y cualquier actividad desarrollada bajo sus condiciones serán gobernados por la Ley Española. Cualquier controversia en relación al pedido será sometida al Tribunal Español correspondiente al domicilio social del comprador. En caso de mutuo acuerdo entre las partes, las controversias se someterán a Arbitraje bajo las reglas procesales aplicables a la Conciliación y el Arbitraje de la Cámara de Comercio por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas reglas. El Arbitraje tendrá lugar en España y se desarrollará en lengua española.